POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 154 - 155 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 150 - 152, con costas
- CONSIDERANDO: Que con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
- CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub lite, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
