CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina Cano recurre de casación con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 150 - 152, acusando en lo principal la violación de los art. 16 de la Constitución Política del Estado; arts. 13, 38 y 40 del Cód. Pen y arts. 133, 135 y 243 del Cód. de Pdto. Pen., pidiendo en definitiva al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo lo absuelva de culpa y pena por el delito acusado
- CONSIDERANDO: Que con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
- CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub lite, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
