Auto Supremo AS/0101/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2002

Fecha: 03-Abr-2002

Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs


Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs. 1 a 71 de obrados, al ser prueba preconstituida por mandato del art. 116 de la Ley Nº 1008, han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa y consiguientemente llenan el voto del art. 237 del Cód. de Pdto. Pen., las que no han sido desvirtuadas y menos enervadas por la parte contraria, que en su afán de tender un alibí o coartada a los juzgadores, se empeñó en sostener que la droga le fue entregada por una persona de acento "camba", el que jamás apareció como sujeto cierto e identificable; versión que no ha sido comprobada en el desarrollo del juicio, como tampoco es coherente el cambio de su última posición, en sentido de haber recibido de parte de éste una propuesta de trabajo y que de saber que en dicho motorizado existía droga, no hubiera aceptado trabajar sacando los asientos del minibus