Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs. 1 a 71 de obrados, al ser prueba preconstituida por mandato del art. 116 de la Ley Nº 1008, han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa y consiguientemente llenan el voto del art. 237 del Cód. de Pdto. Pen., las que no han sido desvirtuadas y menos enervadas por la parte contraria, que en su afán de tender un alibí o coartada a los juzgadores, se empeñó en sostener que la droga le fue entregada por una persona de acento "camba", el que jamás apareció como sujeto cierto e identificable; versión que no ha sido comprobada en el desarrollo del juicio, como tampoco es coherente el cambio de su última posición, en sentido de haber recibido de parte de éste una propuesta de trabajo y que de saber que en dicho motorizado existía droga, no hubiera aceptado trabajar sacando los asientos del minibus
- CONSIDERANDO: Que con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
- CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub lite, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
