La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario, constituyen los elementos reveladores de que la conducta del procesado Casimiro Molina Cano, se encuadra en el tipo penal previsto en la sanción del art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la L. Nº 1008, siendo profusamente justificable la conclusión a la que han arribado los tribunales de instancia, al condenarlo por el delito de tráfico de sustancias controladas con una pena que si bien no se halla dentro de los límites de graduación agravada por la cantidad de la droga incautada, por el principio de la "reformatio in peius", el Supremo Tribunal se ve impedido de corregir el defecto en la medición de la sanción, la misma que resulta generosa por la cantidad que figura en el acta de incautación y pesaje de fs. 10 - 11 de obrados, por tal razón no es admisible su pretensión de las medidas atenuantes. Finalmente, la participación del incriminado en la comisión del delito de tráfico de droga, no configura de manera alguna la violación de la presunción de inocencia; por cuanto la fuerza, contundencia y validez de la prueba acusadora, ha sido lo suficientemente capaz para desvirtuar precisamente dicha presunción del encausado; de ahí que tampoco tiene asidero su endeble pretensión
- CONSIDERANDO: Que con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución del Tribunal de alzada, el procesado Casimiro Molina
- CONSIDERANDO: Que en base al análisis efectuado por los tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios, producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub lite, que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
