CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Desiderio Callisaya Ichuta a fs. 429 - 433; Florencio Gregorio Mamani a fs. 436 - 437 y Andrés Ticona Villca a fs. 438 - 439, impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2001 de fs. 423 - 424, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otras, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 444 - 446; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 364 - 377, cursa la sentencia dictada por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, a través de la cual declara a los procesados Andrés Ticona Villca y Florencio Gregorio Mamani, autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y demás sanciones colaterales de ley. A la procesada Paulina Sanga Aguirre, la excepción de pena y culpa en aplicación de la segunda parte del art. 75 (encubrimiento) de la Ley 1008. A los procesados Desiderio Callisaya Ichuta y Fortunata Gavincha Poma, les absuelve de pena y culpa de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 48 (tráfico) de la L.Nº 1008, en aplicación del art. 244 del Cód. de Pdto. Pen.. Asimismo, en aplicación del art. 71 inc. b) de la Ley Especial, confisca a favor del Estado los aparatos celulares conforme al acta de fs. 29 y los $us. 1.000.- incautados al co-procesado Florencio Gregorio Mamani y declara no haber lugar a la confiscación del minibús con placa 392 - TBI, por haberse demostrado ser de propiedad de una tercera persona que no se halla involucrada en el caso de autos; ordena que en ejecución de fallos se devuelva los dineros y bienes incautados a los absueltos, previa las formalidades de ley
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, el procesado Desiderio
- En cuanto a los recursos de casación deducidos a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que
- Que, el cuerpo del delito exigido por el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
