POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 444 - 446 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación intentado a fs. 429-433. Asimismo, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación deducidos a fs. 436 - 437 y 438 - 439 de obrados
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, el procesado Desiderio
- En cuanto a los recursos de casación deducidos a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que
- Que, el cuerpo del delito exigido por el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
