Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de
Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad proveniente del art. 290 del Cód. de Pdto. Pen., mediante Auto de Vista de fs. 423 - 424, revoca en parte la sentencia de fs. 364 - 377 con relación a la absolución del co-procesado Desiderio Callisaya Ichuta, a quien se le declara al igual que a los procesados Andrés Ticona Villca y Florencio Gregorio Mamani, autores directos del delito de tráfico, previsto por el art. 33 inc. m) con relación al art. 48 (tráfico) de la Ley 1008, y en consecuencia se les condena a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más multa de 400 días a razón de Bs. 20 por día multa, pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 414 - 419 se confirma la absolución a favor de las procesadas Paulina Sanga Aguirre y Fortunata Gavincha Poma, y se dispone la confiscación definitiva de los bienes y dineros incautados a los procesados
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, el procesado Desiderio
- En cuanto a los recursos de casación deducidos a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que
- Que, el cuerpo del delito exigido por el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
