Que, el cuerpo del delito exigido por el art
Que, el cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Cód. de Pdto. Pen., en el caso de autos se halla debidamente justificado en las actas de incautación y pesaje venidas de fs. 14 a 16 y en los análisis de laboratorio salientes a fs. 23, 25 y 27 de obrados, los que han servido de base y fundamento para que el Tribunal inferior y la Corte de alzada condene a los procesados ut supra por el delito de tráfico de sustancias controladas, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, así como resulta adecuada la exención de pena y culpa de la procesada Paulina Sanga Aguirre en aplicación de la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008 y la absolución determinada a favor de la incriminada Fortunata Gavincha Poma del delito acusado en aplicación del art. 244-1) del Código Adjetivo Penal tantas veces citado
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada en grado de apelación la sentencia referida, la Corte de alzada haciendo uso de
- CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, el procesado Desiderio
- En cuanto a los recursos de casación deducidos a fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que
- Que, el cuerpo del delito exigido por el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
