Auto Supremo AS/0110/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2002

Fecha: 03-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que


CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso, se establece con claridad meridiana que la Corte ad quem, con mejor criterio jurídico que el Tribunal de primera instancia, ha hecho uso de la ponderación y análisis de la prueba producida por los litigantes en el marco del art. 135 del Cód. de Pdto. Pen, al evidenciar la existencia de plena prueba contra los procesados: Andrés Ticona Villca, Florencio Gregorio Mamani y Desiderio Callisaya Ichuta, en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tenida cuenta que como resultado del operativo efectuado por agentes de la FELCN., la mañana del 27 de agosto de 1999, en las proximidades de la Avenida Alfonso Ugarte y la requisa posterior del inmueble ubicado en la calle Beni, marcado con el Nº 521, Zona Bolivar "B" de la ciudad de El Alto, se logró incautar de los procesados la cantidad de 37.556 grs., de cocaína base, 1.940 grs., de clorhidrato de cocaína y 25.410 grs., de permanganato de potasio; droga que era adquirida en la ciudad de Cochabamba, para su posterior comercialización en mercados de la República de Chile; cantidad cuantiosa que importa gravedad no sólo por el volumen, sino por la calidad de la droga y por los perniciosos daños a la salud de la población que hubiese significado su comercialización nacional e internacional; sin embargo no obstante haberse advertido error en la cuantificación de la pena impuesta, este Tribunal se encuentra impedido de modificar la misma en observancia del principio de la "reformatio in peius", máxime si se tiene en cuenta que el Ministerio Público no ha recurrido de casación. En consecuencia, no son ciertas las infracciones acusadas por el encausado en el recurso de casación y nulidad de fs. 429 - 433 de obrados