CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción de leyes acusadas en todos y cada uno de los recursos que se examina, se establece que la Corte de alzada al pronunciar la resolución recurrida que anula la sentencia de primera instancia en cuanto a los coincriminados Ney Héctor Molina Fernández, Miguel Octavio Gutiérrez Bravo, Daniel Josué Pineda Montes, Javier Martínez Urbano, Angel Fonseca Chinao y Carmen Elizabeth Loza Sillo, ha procedido con mejor criterio que el inferior, en la calificación de la conducta delictual de cada uno de los procesados, imponiendo penas privativas de libertad con la facultad que le confiere los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurable en casación. Por cuanto, se encuentra demostrado que en fecha 4 de agosto de 1998, al promediar las 20:00 horas, fuerzas antidroga incursionan en el inmueble sito en la calle Coronilla N° 107, zona Pasankeri, logrando incautar 53.750 gramos de cocaína, ocultos dolosa y maliciosamente, se detiene en flagrancia a Ney Héctor Molina Fernández y Carmen Elizabeth Loza Sillo; asimismo, a horas 20:15 se detienen a Miguel Octavio Gutiérrez Bravo, Angel Fonseca Chinao (bolivianos), Daniel Josué Pineda Montes y Javier Martínez Urbano (peruanos). Los 53.750 gramos corresponden a cocaína base, de acuerdo al informe N° 475/98, del Laboratorio Técnico Científico suscrito por la Dra. Mery Alvarado de Mirabal, Bioquímica-Toxicóloga
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
- El Tribunal de apelación en el Auto de Vista complementario referido, declara con relación a
- CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior,
- El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Ney Héctor Molina Fernández en su recurso de fs
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
- Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
- La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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