Auto Supremo AS/0118/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción


CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción de leyes acusadas en todos y cada uno de los recursos que se examina, se establece que la Corte de alzada al pronunciar la resolución recurrida que anula la sentencia de primera instancia en cuanto a los coincriminados Ney Héctor Molina Fernández, Miguel Octavio Gutiérrez Bravo, Daniel Josué Pineda Montes, Javier Martínez Urbano, Angel Fonseca Chinao y Carmen Elizabeth Loza Sillo, ha procedido con mejor criterio que el inferior, en la calificación de la conducta delictual de cada uno de los procesados, imponiendo penas privativas de libertad con la facultad que le confiere los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurable en casación. Por cuanto, se encuentra demostrado que en fecha 4 de agosto de 1998, al promediar las 20:00 horas, fuerzas antidroga incursionan en el inmueble sito en la calle Coronilla N° 107, zona Pasankeri, logrando incautar 53.750 gramos de cocaína, ocultos dolosa y maliciosamente, se detiene en flagrancia a Ney Héctor Molina Fernández y Carmen Elizabeth Loza Sillo; asimismo, a horas 20:15 se detienen a Miguel Octavio Gutiérrez Bravo, Angel Fonseca Chinao (bolivianos), Daniel Josué Pineda Montes y Javier Martínez Urbano (peruanos). Los 53.750 gramos corresponden a cocaína base, de acuerdo al informe N° 475/98, del Laboratorio Técnico Científico suscrito por la Dra. Mery Alvarado de Mirabal, Bioquímica-Toxicóloga