La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
CONSIDERANDO: Que, estando demostrado la participación de los procesados en el hecho punible conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la valoración que permite el art. 135 del mismo cuerpo legal, con relación a la prueba considerada en su conjunto, se concluye, que la Corte de alzada, obró correctamente con la tipificación del delito, e imposición de la pena, de acuerdo a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, tomando en cuenta para el efecto, las circunstancias atenuantes y agravantes, la personalidad de los autores, la gravedad de los hechos y las consecuencias del delito; así como, en la excepción de sanción y absolución dispuestos. Consecuentemente no son evidentes las infracciones de las leyes acusadas en los recursos correspondientes.
La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron para pronunciar al Auto de Vista recurrido, habiendo la Corte ad-quem estudiado cuidadosamente la causa, respetando el ámbito de la acusación, valorando las pruebas sin descuidar los elementos fundamentales, razonando lógicamente y aplicando un justo criterio de adecuación, teniendo en cuenta los principios básicos de la experiencia; en tal virtud, corresponde dar aplicación al numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
- El Tribunal de apelación en el Auto de Vista complementario referido, declara con relación a
- CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior,
- El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Ney Héctor Molina Fernández en su recurso de fs
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
- Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
- La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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