Auto Supremo AS/0118/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2002

Fecha: 04-Abr-2002

La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la


CONSIDERANDO: Que, estando demostrado la participación de los procesados en el hecho punible conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la valoración que permite el art. 135 del mismo cuerpo legal, con relación a la prueba considerada en su conjunto, se concluye, que la Corte de alzada, obró correctamente con la tipificación del delito, e imposición de la pena, de acuerdo a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, tomando en cuenta para el efecto, las circunstancias atenuantes y agravantes, la personalidad de los autores, la gravedad de los hechos y las consecuencias del delito; así como, en la excepción de sanción y absolución dispuestos. Consecuentemente no son evidentes las infracciones de las leyes acusadas en los recursos correspondientes.

La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron para pronunciar al Auto de Vista recurrido, habiendo la Corte ad-quem estudiado cuidadosamente la causa, respetando el ámbito de la acusación, valorando las pruebas sin descuidar los elementos fundamentales, razonando lógicamente y aplicando un justo criterio de adecuación, teniendo en cuenta los principios básicos de la experiencia; en tal virtud, corresponde dar aplicación al numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal