Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo se trasladaron a la ciudad de Juliaca-Perú en fecha 2 de agosto de 1998, para traficar cocaína base con la colaboración de los peruanos Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes. Con relación a los incriminados Angel Fonseca Chinao y Carmen Elizabeth Loza Sillo, al no ser recurrentes ni ser tomados en cuenta en el recurso de casación deducido por el Ministerio Público, el fallo de grado se mantiene incólume
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
- El Tribunal de apelación en el Auto de Vista complementario referido, declara con relación a
- CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior,
- El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Ney Héctor Molina Fernández en su recurso de fs
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
- Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
- La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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