Auto Supremo AS/0118/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2002

Fecha: 04-Abr-2002

El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art


El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art. 53 de la Ley N° 1008 con referencia a los procesados Miguel Octavio Gutiérrez Bravo y Ney Héctor Molina Fernández; así como, la aplicación indebida del art. 76 de la Ley N° 1008 con relación a los incriminados Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes, pide se case la resolución recurrida y se condene a los encausados citados, como autores de los delitos incursos en los arts. 48 y 53 de la Ley N° 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de dieciséis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, pago de 500 días multa, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, regulables en ejecución de sentencia