El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art. 53 de la Ley N° 1008 con referencia a los procesados Miguel Octavio Gutiérrez Bravo y Ney Héctor Molina Fernández; así como, la aplicación indebida del art. 76 de la Ley N° 1008 con relación a los incriminados Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes, pide se case la resolución recurrida y se condene a los encausados citados, como autores de los delitos incursos en los arts. 48 y 53 de la Ley N° 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de dieciséis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, pago de 500 días multa, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, regulables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
- El Tribunal de apelación en el Auto de Vista complementario referido, declara con relación a
- CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior,
- El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Ney Héctor Molina Fernández en su recurso de fs
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
- Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
- La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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