Auto Supremo AS/0118/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 118 Sucre 4 de abril de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Ney Héctor Molina Fernández y otro,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 447-450 y Auto de Vista complementario de fs. 452, anula la sentencia de fs. 369-386 y deliberando en el fondo declara a los procesados: 1) A Miguel Octavio Gutierrez Bravo y Ney Héctor Molina Fernández, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de quince años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Pedro de ésa ciudad, pago de 500 días multa, a razón de Bs.5 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a regularse en ejecución de sentencia; 2) A Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes, autores del delito de complicidad, incurso en la sanción del art. 76 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de 250 días multa, a razón de Bs. 3 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de fallos; 3) A Carmen Elizabeth Loza Sillo, autora del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 segunda parte de la Ley N° 1008, se la excepciona de sanción por mandato de la misma disposición legal, por su condición de concubina del coincriminado Ney Héctor Molina; 4) Angel Fonseca Chinao, es absuelto de culpa y pena, del delito de complicidad en tráfico, por no existir prueba plena en su contra de acuerdo al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en aplicación del art. 71 inciso b) de la Ley N° 1008, se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: 1) Un mil dólares americanos ($us.1.000.-), incautados a Daniel Josué Pineda; 2) el aparato celular incautado a Miguel Octavio Gutiérrez