CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 118 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ney Héctor Molina Fernández y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 447-450 y Auto de Vista complementario de fs. 452, anula la sentencia de fs. 369-386 y deliberando en el fondo declara a los procesados: 1) A Miguel Octavio Gutierrez Bravo y Ney Héctor Molina Fernández, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de quince años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Pedro de ésa ciudad, pago de 500 días multa, a razón de Bs.5 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a regularse en ejecución de sentencia; 2) A Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes, autores del delito de complicidad, incurso en la sanción del art. 76 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de 250 días multa, a razón de Bs. 3 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de fallos; 3) A Carmen Elizabeth Loza Sillo, autora del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 segunda parte de la Ley N° 1008, se la excepciona de sanción por mandato de la misma disposición legal, por su condición de concubina del coincriminado Ney Héctor Molina; 4) Angel Fonseca Chinao, es absuelto de culpa y pena, del delito de complicidad en tráfico, por no existir prueba plena en su contra de acuerdo al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en aplicación del art. 71 inciso b) de la Ley N° 1008, se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: 1) Un mil dólares americanos ($us.1.000.-), incautados a Daniel Josué Pineda; 2) el aparato celular incautado a Miguel Octavio Gutiérrez
AUTO SUPREMO No 118 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ney Héctor Molina Fernández y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 447-450 y Auto de Vista complementario de fs. 452, anula la sentencia de fs. 369-386 y deliberando en el fondo declara a los procesados: 1) A Miguel Octavio Gutierrez Bravo y Ney Héctor Molina Fernández, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de quince años de presidio, a cumplir en la Cárcel de San Pedro de ésa ciudad, pago de 500 días multa, a razón de Bs.5 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a regularse en ejecución de sentencia; 2) A Javier Martínez Urbano y Daniel Josué Pineda Montes, autores del delito de complicidad, incurso en la sanción del art. 76 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de 250 días multa, a razón de Bs. 3 por día, y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de fallos; 3) A Carmen Elizabeth Loza Sillo, autora del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 segunda parte de la Ley N° 1008, se la excepciona de sanción por mandato de la misma disposición legal, por su condición de concubina del coincriminado Ney Héctor Molina; 4) Angel Fonseca Chinao, es absuelto de culpa y pena, del delito de complicidad en tráfico, por no existir prueba plena en su contra de acuerdo al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en aplicación del art. 71 inciso b) de la Ley N° 1008, se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: 1) Un mil dólares americanos ($us.1.000.-), incautados a Daniel Josué Pineda; 2) el aparato celular incautado a Miguel Octavio Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de
- El Tribunal de apelación en el Auto de Vista complementario referido, declara con relación a
- CONSIDERANDO: Que, contra ésta resolución de segunda instancia Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior,
- El representante del Ministerio Público, acusa la infracción del art
- Ney Héctor Molina Fernández en su recurso de fs
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales con referencia a la fundamentación e infracción
- Finalmente, se tiene que los coprocesados Ney Héctor Molina Fernández y Miguel Octavio Gutiérrez Bravo
- La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia, al asegurar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 3
