CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de grado a tiempo de dictar sus resoluciones, con la facultad que les confiere los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, que exigen apreciación de los medios probatorios con criterio crítico, selectivo y eficaz, han concluido con ponderada convicción que en contra del recurrente Wilfredo Rivera Dorado, existe plena prueba que conduce a la determinación del art. 243 del Cuerpo Penal adjetivo, imponiendo la pena dentro de los límites señalados por ley, tomando en cuenta el mínimo y el máximo
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
