Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 607-608, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado a fs. 597-598 de obrados, con costas.
Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de privación de libertad a Wilfredo Rivera Dorado, es de reclusión, se declara así, subsanándose dicha omisión
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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