CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 149 Sucre 24 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marcelina Hidalgo Gutierrez vda de Montecinos c/ Wilfredo
Rivera Dorado, lesión seguida de muerte
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 571-572, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 528-530 vlta., que declara a los procesados: 1) Wilfredo Rivera Dorado, autor del delito de lesión seguida de muerte, incurso en la sanción del art. 273 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro penitenciario Santa Cruz de la ciudad capital, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil, a regularse en ejecución de sentencia; 2) María Mamani Segundo, autora del delito de denegación de auxilio, sancionado por el art. 281 del Código Penal, condenándola a la pena de ocho meses de reclusión, a cumplir en el mismo Centro penitenciario, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil
AUTO SUPREMO No 149 Sucre 24 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marcelina Hidalgo Gutierrez vda de Montecinos c/ Wilfredo
Rivera Dorado, lesión seguida de muerte
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 571-572, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 528-530 vlta., que declara a los procesados: 1) Wilfredo Rivera Dorado, autor del delito de lesión seguida de muerte, incurso en la sanción del art. 273 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro penitenciario Santa Cruz de la ciudad capital, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil, a regularse en ejecución de sentencia; 2) María Mamani Segundo, autora del delito de denegación de auxilio, sancionado por el art. 281 del Código Penal, condenándola a la pena de ocho meses de reclusión, a cumplir en el mismo Centro penitenciario, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y parte civil
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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