CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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