Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la penalidad impuesta por los jueces de instancia es correcta y se rige por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al haberse considerado los siguientes aspectos: a) Que, compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, tomar conocimiento del sujeto y del hecho en la medida en que el caso requiera, para de este modo determinar la pena dentro de los límites legales, obviamente cuando esta es indeterminada como ocurre en el caso de autos; b) Para este fin la edad, educación, costumbres, y la conducta precedente y posterior del sujeto, así como los móviles que impulsaron a cometer el ilícito, junto a la situación económica, social, son parámetros para medir la penalidad, junto a las condiciones en que se encontraba en el momento de la ejecución del hecho; c) Que, para la apreciación sobre la gravedad del hecho, es decir, la calificación antijurídica, ha menester considerar no sólo la naturaleza de la acción, sino esencialmente el daño causado, a más de los medios empleados, todo lo que en autos fluye de la abundante prueba acusatoria que permite la apreciación de las circunstancias
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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