Auto Supremo AS/0149/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2002

Fecha: 24-Abr-2002

Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art


Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la penalidad impuesta por los jueces de instancia es correcta y se rige por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al haberse considerado los siguientes aspectos: a) Que, compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, tomar conocimiento del sujeto y del hecho en la medida en que el caso requiera, para de este modo determinar la pena dentro de los límites legales, obviamente cuando esta es indeterminada como ocurre en el caso de autos; b) Para este fin la edad, educación, costumbres, y la conducta precedente y posterior del sujeto, así como los móviles que impulsaron a cometer el ilícito, junto a la situación económica, social, son parámetros para medir la penalidad, junto a las condiciones en que se encontraba en el momento de la ejecución del hecho; c) Que, para la apreciación sobre la gravedad del hecho, es decir, la calificación antijurídica, ha menester considerar no sólo la naturaleza de la acción, sino esencialmente el daño causado, a más de los medios empleados, todo lo que en autos fluye de la abundante prueba acusatoria que permite la apreciación de las circunstancias