Auto Supremo AS/0149/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2002

Fecha: 24-Abr-2002

En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual


Por lo expuesto, del análisis de las pruebas, así como de los claros indicios existentes se infiere que los jueces de grado establecieron que la conducta del procesado Wilfredo Rivera Dorado se adecua al tipo descrito en el art. 273 del Código Penal, señalándoselo como autor del delito de lesión seguida de muerte, cuya característica esta dada por el término "lesión" que comprende todo detrimento corporal que puede causarse por diversos medios y que ocasione la muerte de una persona.

En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual en riña y pelea con resultados irreversibles como es la muerte de la víctima, "contra factum non datur argumenten", vale decir, contra el hecho ilícito perseguido no existen argumentos válidos de inculpabilidad, habida cuenta, que un sólo golpe de puño en la cabeza aplicado con violencia, aunque sin intencionalidad de matar, puede producir la muerte del agredido. Evidencias contundentes que no han sido desvirtuadas ni enervadas por el incriminado durante el proceso, por el contrario existen indicios suficientes que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito por el que fue condenado