En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
Por lo expuesto, del análisis de las pruebas, así como de los claros indicios existentes se infiere que los jueces de grado establecieron que la conducta del procesado Wilfredo Rivera Dorado se adecua al tipo descrito en el art. 273 del Código Penal, señalándoselo como autor del delito de lesión seguida de muerte, cuya característica esta dada por el término "lesión" que comprende todo detrimento corporal que puede causarse por diversos medios y que ocasione la muerte de una persona.
En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual en riña y pelea con resultados irreversibles como es la muerte de la víctima, "contra factum non datur argumenten", vale decir, contra el hecho ilícito perseguido no existen argumentos válidos de inculpabilidad, habida cuenta, que un sólo golpe de puño en la cabeza aplicado con violencia, aunque sin intencionalidad de matar, puede producir la muerte del agredido. Evidencias contundentes que no han sido desvirtuadas ni enervadas por el incriminado durante el proceso, por el contrario existen indicios suficientes que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito por el que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem con la facultad conferida
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Wilfredo Rivera Dorado,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Justino Montecinos Hidalgo,
- En efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual
- CONSIDERANDO: Que, del análisis pormenorizado de las piezas procesales, se establece que los jueces de
- Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible conforme exige el art
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- Habiendo los fallos de instancia omitido establecer que la pena impuesta de cuatro años de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
