Auto Supremo AS/0150/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2002

Fecha: 22-Abr-2002

CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien


CONSIDERANDO: La demanda de reivindicación que es la principal, ha sido desestimada por dos razones: a) Porque el actor no ha demostrado haber estado en posesión corporal o real del lote de terreno, por lo que no hubo "despojo" o pérdida de posesión (desaissine) y b) Porque no hubo identificado físicamente el bien en cuanto a su ubicación con relación a los títulos de propiedad presentados. La reconvención, por su parte, versa sobre usucapión, cuyo elemento posesión sitúa el reconventor en el tiempo, en fecha indeterminada e imprecisa, pues, dice haber entrado a poseer en el último cuarto del decenio de los setenta, habiendo dispuesto la sentencia que debe aplicarse para resolver esta pretensión, la legislación civil abrogada de 1831 por mandato del art. 1568 del Cód. Civ. vigente.

CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien inmueble, sino la existencia del derecho de propiedad o dominio cuando es el propietario el que acciona. El dominio confiere al titular la posesión civil o jus possidendi como la natural o corporal o jus possesionem, pudiendo o no ejercer esta última como cuando está en poder de un precarista como ocurre con un inquilino o un anticresista. Estos poseen por sí pero no para sí sino para el titular, en cuya virtud, el precarista no puede usucapir en ningún tiempo. El art. 1453 del Cód. Civ., consulta esta doctrina, máxime cuando el titular del dominio está privado de algún modo de la posesión corporal y el bien está poseido por otro. Defiende esta acción real la posesión como el dominio o derecho de propiedad, a diferencia de las acciones netamente posesorias o interdictas referidas en los arts. 1461 y 1462 del Cód. Civ., abiertas inclusive a un simple poseedor (usufructuario, usuario, etc.)