CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es
CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es el mecanismo o medio idóneo para la consecución de los derechos que la ley sustantiva concede a los sujetos o personas. Y cuando surge un conflicto de derechos, éste se resuelve por los órganos jurisdiccionales en la forma que determinan las leyes de la República, asimismo, cuando existe concurrencia de derechos, por cuanto nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Así se obtiene del contenido y aplicación de los arts. 91 del Cód. de Pdto. Civ., 1281, 1280 y 1282-I) del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 150. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Benjamín Chipana Quispe c/ René Copa Condori
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de
- CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien
- En la especie, el actor Benjamín Chipana ha probado con títulos traslativos de dominio el
- CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es
- Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art
- Por lo expresado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
