POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad que acuerda el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., con la concurrencia del Ministro Héctor Sandoval Parada convocado a formar sala, CASA parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional, disponiendo la restitución posesoria dentro del plazo de quince días bajo conminatoria de ley, e INFUNDADO en lo demás. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 150. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Benjamín Chipana Quispe c/ René Copa Condori
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de
- CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien
- En la especie, el actor Benjamín Chipana ha probado con títulos traslativos de dominio el
- CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es
- Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art
- Por lo expresado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
