Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art
Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., cuando en el fallo se incurre en errores de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, particularmente en este último si se demuestra la equivocación manifiesta del juzgador como ocurre en la especie, cuando desconoce el inferior el derecho de dominio sobre el lote en disputa y su ubicación que le acuerdan las escrituras públicas, así como la propia actividad desplegada por el reconventor que vino en ocuparlo para pretender su adquisición a base de prescripción adquisitiva extraordinaria o treintañal
- AUTO SUPREMO N° 150. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Benjamín Chipana Quispe c/ René Copa Condori
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de
- CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien
- En la especie, el actor Benjamín Chipana ha probado con títulos traslativos de dominio el
- CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es
- Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art
- Por lo expresado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
