RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de
VISTOS: Los recursos interpuestos en contra del auto de vista de folios 155-156, ambos de casación, el primero presentado por Benjamín Chipana Quispe en el memorial de fs. 159-161, el segundo por René Copa Condori de folios 162-165. La resolución recurrida ha sido pronunciada en fecha 8 de marzo de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso doble que sustentan ambos recurrentes pretendiendo el actor la reivindicación de un terreno y el reconventor usucapir el mismo, dichos recursos han sido concedidos por auto de fs. 171 de fecha 16 de mayo de 2001, luego de haberlos tramitado como corresponde. Los antecedentes que informan al proceso y,
RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de 2000 por el Juez de primera instancia, la sentencia que se lee en folios 134 a 136 vlta., que desestima ambas pretensiones de los sujetos procesales, es decir, declara improbadas la demanda principal como la reconvención, de fs. 4 y 6 la primera y de fs. 39 a 41 la segunda. Ambas partes apelaron de este fallo exponiendo los agravios inferidos por la decisión, habiendo el tribunal ad quem -Sala Civil Primera- confirmado plenamente esa resolución, motivando que nuevamente las partes, esta vez, recurran de casación a su turno, recursos que se pasan a examinar tomando en cuenta la naturaleza asignada por la doctrina y la ley, en función de la normativa señalada en el Código de Pdto. Civil, conforme al sistema de impugnación extraordinaria
- AUTO SUPREMO N° 150. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : Benjamín Chipana Quispe c/ René Copa Condori
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el proceso antes mencionado se pronunció en fecha 9 de junio de
- CONSIDERANDO: La acción reivindicatoria (actio vinditio rei) no solo supone la desposesión material del bien
- En la especie, el actor Benjamín Chipana ha probado con títulos traslativos de dominio el
- CONSIDERANDO: Que efectivamente el objeto del proceso se explica por su teleología, por cuanto es
- Que es motivo de casación en el fondo según disposición del ordinal 3°) del art
- Por lo expresado, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
