CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 290 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, faculta a los tribunales de segunda instancia, anular las sentencias apeladas que, a su juicio, fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras y a dictar otro fallo con imposición de costas al juez negligente
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, contra el Auto de Vista anotado y al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-D r. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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