Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida por dicho precepto legal, ha pronunciado la resolución recurrida, la misma que lejos de infringir las disposiciones legales que se citan en el recurso, ha usado correctamente la facultad que le otorga los arts. 290 y 330 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto las pruebas aportadas en el caso materia de litis, además se ha dado cumplimiento al art. 91 del Código Penal que fija la extensión de la responsabilidad civil, hecho, que resulta equitativo y justo, ya que fijar una suma inferior significaría ocasionar mayor perjuicio a quién ha sido víctima del delito. De lo anterior se desprende que el Tribunal ad-quem no incurre en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, por el contrario se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso indicado
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, contra el Auto de Vista anotado y al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-D r. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
