Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación a tenor del art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, en autos la recurrente no ha demostrado de ese modo el error que acusa
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, contra el Auto de Vista anotado y al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-D r. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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