CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 167 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Blanca Carrasco Céspedes c/ Nicolasa Rosas Vicente
vda. de Cáceres, estelionato (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 284 por Mirtha Camacho Quiroga, defensora de oficio de Nicolasa Rosas Vicente Vda. de Cáceres, impugnando el Auto de Vista de fs. 281-282 de fecha 5 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Blanca Carrasco Céspedes contra la recurrente por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 290-291; y
CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anula la sentencia apelada de fs. 262-263 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de calificación de responsabilidad civil deducida a fs. 142-142 vta., calificando el daño civil que debe cancelar Nicolasa Rosas Vicente Vda. de Cáceres en la suma de Bs. 42.164 (Bolivianos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro), pagaderos en la forma siguiente: a) se proceda al descuento del depósito de fs. 33 por Bs. 12.000.-, a favor de la demandante, ejecutoriado como esté el fallo de segunda instancia; b) el saldo de Bs. 30.164.-, a pagarse a partir del tercer día de ejecutoriado el fallo de segundo grado, en cuotas mensuales iguales que resulten de dividir el monto en el lapso de dos años; sin perjuicio de esta modalidad y, a sólo vencimiento del mes remitirse a la disposición del art. 333 del Código de Procedimiento Penal y las alternativas inherentes al proceso civil
AUTO SUPREMO No 167 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Blanca Carrasco Céspedes c/ Nicolasa Rosas Vicente
vda. de Cáceres, estelionato (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 284 por Mirtha Camacho Quiroga, defensora de oficio de Nicolasa Rosas Vicente Vda. de Cáceres, impugnando el Auto de Vista de fs. 281-282 de fecha 5 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Blanca Carrasco Céspedes contra la recurrente por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 290-291; y
CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anula la sentencia apelada de fs. 262-263 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de calificación de responsabilidad civil deducida a fs. 142-142 vta., calificando el daño civil que debe cancelar Nicolasa Rosas Vicente Vda. de Cáceres en la suma de Bs. 42.164 (Bolivianos cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro), pagaderos en la forma siguiente: a) se proceda al descuento del depósito de fs. 33 por Bs. 12.000.-, a favor de la demandante, ejecutoriado como esté el fallo de segunda instancia; b) el saldo de Bs. 30.164.-, a pagarse a partir del tercer día de ejecutoriado el fallo de segundo grado, en cuotas mensuales iguales que resulten de dividir el monto en el lapso de dos años; sin perjuicio de esta modalidad y, a sólo vencimiento del mes remitirse a la disposición del art. 333 del Código de Procedimiento Penal y las alternativas inherentes al proceso civil
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, contra el Auto de Vista anotado y al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-D r. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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