POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 290-291, y en uso de la atribución conferida por el art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fs. 284 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que, contra el Auto de Vista anotado y al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de alzada, haciendo uso de la potestad conferida
- Que, por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-D r. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
