CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
- Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
- Que por mandato del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
- Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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