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    Auto Supremo AS/0208/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2002

    Fecha: 28-May-2002

    CONSIDERANDO: Que, el art


    CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
    • Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
    • Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
    • Que por mandato del art
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
    • Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
    • CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • 1

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