Auto Supremo AS/0208/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2002

Fecha: 28-May-2002

CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al


CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al dictar sus resoluciones que salen a fs. 75-76 y 89-91, no han infringido ninguna disposición de orden legal; por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133, 144, 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado durante el desarrollo del proceso; en tal virtud, corresponde aplicar el art. 307-2) del Código Procesal Penal