CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al dictar sus resoluciones que salen a fs. 75-76 y 89-91, no han infringido ninguna disposición de orden legal; por el contrario han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133, 144, 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado durante el desarrollo del proceso; en tal virtud, corresponde aplicar el art. 307-2) del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
- Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
- Que por mandato del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
- Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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