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    Auto Supremo AS/0208/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2002

    Fecha: 28-May-2002

    Que por mandato del art


    Que por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal citado, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, o sea que este Tribunal sólo tiene competencia para considerar el recurso referente a las normas citadas en el mismo, toda vez que ya no existe revisión de oficio al tenor del art. 20 de la Ley 1685 que modifica el art. 121 de la Ley 1008
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
    • Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
    • Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
    • Que por mandato del art
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
    • Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
    • CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • 1

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