En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las normas penales adjetivas acusadas en el recurso, por el contrario la Corte de alzada al pronunciar la resolución recurrida ha enmarcado sus actos dentro de los cánones previstos en los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, en autos se ha establecido que Julio Canaviri Franco es descubierto infraganti transportando 4.110 gramos de cocaína base, droga que fue transportada desde el Sindicato Bolivar hasta las oficinas de la Empresa "Trans Nacional" de la localidad de San Gabriel, y de allí en el micro bus con destino a la ciudad de Cochabamba. Estos elementos configuran las características del delito tipificado en el art. 55 de la Ley N° 1008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
- Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
- Que por mandato del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
- Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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