CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 208 Sucre 28 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Canaviri Franco, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 92-94 por Julio Canaviri Franco, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 89-91 de fecha 14 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008; los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 99-100; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs. 75-76 de fecha 4 de octubre de 2000 dicta sentencia declarando al procesado Julio Canaviri Franco, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 208 Sucre 28 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Canaviri Franco, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 92-94 por Julio Canaviri Franco, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 89-91 de fecha 14 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008; los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 99-100; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs. 75-76 de fecha 4 de octubre de 2000 dicta sentencia declarando al procesado Julio Canaviri Franco, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo a fs
- Que, elevado el procesado en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Contra dicho Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado Julio Canaviri Franco,
- Que por mandato del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el sub-lite, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las
- Que, la pena impuesta por los Tribunales de instancia está de acuerdo con los límites
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto y fundamentado, se establece que los Tribunales de instancia, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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