CONSIDERANDO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 - 297 deducido por Angel Juan Avalos Sumoya contra el auto de vista de 2 de junio de 2001 pronunciado a fs. 291 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre pago de honorarios y otros que sigue el recurrente contra la Cooperativa "La Guardia" Ltda., los antecedentes procesales , y
CONSIDERANDO. El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación por el demandante, quien recurre en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que el tribunal ad quem no hubiera cumplido con el mandato del art. 236 del adjetivo civil y violado los arts. 191, 91 y 90 del igual cuerpo legal. En el fondo señala que el fallo de tribunal ad quem ha violado los arts. 399 - II - 4), 397 del Pdto. Civil, así como los arts. 498 y 501 del Código de Comercio, arts. 822, 824, 828, 732, 746 y 1305 del Código Civil, 7-j) y 162 de la C.P.E
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Pago de honorarios y otros
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en la forma, no es evidente que el tribunal ad
- En cuanto al recurso en el fondo, respecto a la violación del art
- En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la
- Respecto a la supuesta violación de los arts
- POR TANTO
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
