En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la
En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la excepción de prescripción respecto al reembolso de gasto, opuesta por la Cooperativa "La Guardia" Ltda., cursante a fs. 195-197, y que se funda en el hecho de que fue el actor quien confesó en su demanda que desde 1998 se le adeuda la suma de Bs. 488.-, por lo que había prescrito a la fecha de interposición de la demanda (año 2000). Que en rigor de verdad y por la documentación de fs. 93 y 100 se evidencia que el actor ha reclamado en tiempo oportuno a la entidad demandada el reembolso de gastos por Bs. 484.- (Bs. 187 más Bs. 297) en fecha 5 de febrero de 1999, consiguientemente no corresponde declaratoria de prescripción alguna al no haber transcurrido el plazo previsto por el art. 1510 -1) del Código Civil
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Pago de honorarios y otros
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en la forma, no es evidente que el tribunal ad
- En cuanto al recurso en el fondo, respecto a la violación del art
- En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la
- Respecto a la supuesta violación de los arts
- POR TANTO
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
