Auto Supremo AS/0203/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2002

Fecha: 10-Jun-2002

En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la


En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la excepción de prescripción respecto al reembolso de gasto, opuesta por la Cooperativa "La Guardia" Ltda., cursante a fs. 195-197, y que se funda en el hecho de que fue el actor quien confesó en su demanda que desde 1998 se le adeuda la suma de Bs. 488.-, por lo que había prescrito a la fecha de interposición de la demanda (año 2000). Que en rigor de verdad y por la documentación de fs. 93 y 100 se evidencia que el actor ha reclamado en tiempo oportuno a la entidad demandada el reembolso de gastos por Bs. 484.- (Bs. 187 más Bs. 297) en fecha 5 de febrero de 1999, consiguientemente no corresponde declaratoria de prescripción alguna al no haber transcurrido el plazo previsto por el art. 1510 -1) del Código Civil