Auto Supremo AS/0203/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2002

Fecha: 10-Jun-2002

En cuanto al recurso en el fondo, respecto a la violación del art


En cuanto al recurso en el fondo, respecto a la violación del art. 397 y 399 II-4) de adjetivo civil, sobre la falta de análisis de los documentos que refiere en su recurso, debemos señalar en primer lugar que la apreciación y valoración de la prueba por parte de los jueces de grado es incensurable en casación, a menos que en su consideración éstos hubieran incurrido en algún error de derecho o de hecho, éste último demostrado con documentos auténticos que acrediten la manifiesta equivocación del juzgador. En el sub lite, los de grado han valorado y apreciado la prueba conforme manda el art. 1286 del sustantivo civil y 397 de su Pdto., a excepción de la valoración de la prueba documental de fs. 93 y fs 100