POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, CASA parcialmente el auto de vista, únicamente en cuanto confirma la excepción de prescripción respecto al reembolso de gastos, la misma que se declara IMPROBADA, en consecuencia se dispone que la Cooperativa demandada cancele dichos gastos al actor y declara IMPROCEDENTE en cuanto a la violación de los arts. 498 y 501 del Código de Comercio y 822, 824, 828, 732, 746 y 1305 del Código Civil y 7- j) y 162 de la C.P.E., e INFUNDADO en lo demás el recurso, sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Pago de honorarios y otros
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en la forma, no es evidente que el tribunal ad
- En cuanto al recurso en el fondo, respecto a la violación del art
- En efecto, el recurrente únicamente ha demostrado que los de grado al declarar probada la
- Respecto a la supuesta violación de los arts
- POR TANTO
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
