Auto Supremo AS/0203/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2002

Fecha: 10-Jun-2002

POR TANTO


POR TANTO. La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, CASA parcialmente el auto de vista, únicamente en cuanto confirma la excepción de prescripción respecto al reembolso de gastos, la misma que se declara IMPROBADA, en consecuencia se dispone que la Cooperativa demandada cancele dichos gastos al actor y declara IMPROCEDENTE en cuanto a la violación de los arts. 498 y 501 del Código de Comercio y 822, 824, 828, 732, 746 y 1305 del Código Civil y 7- j) y 162 de la C.P.E., e INFUNDADO en lo demás el recurso, sin responsabilidad por ser excusable