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2.- Con el "memorando" de fecha 2 de diciembre de 1999 (fs. 13), y los fundamentos legales de infracción a los arts. 16-d) y 9 de la Ley General del Trabajo y de su Reglamento, respectivamente, a partir del día 3 de diciembre del año en curso, rescindió el contrato de trabajo con el demandante, debido a que éste no reasumió su función, pese a su conocimiento del contenido íntegro de la carta de fecha 25 de noviembre de 1999
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 14 de junio de 2002
- PARTES: José Luis Eyzaguirre López c/ Hernán Polo Espinoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
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- Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art
- Todo lo expuesto no fue compulsado ni valorado por el Juez A quo ni por
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de violación explanadas en el recurso, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 14 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
