Auto Supremo AS/0212/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2002

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que a José Luis Eyzaguirre López, no le corresponde el reconocimiento a la percepción de los beneficios sociales ni la cancelación de horas de trabajo así reclamados en su demanda de fs. 4, en razón legal a que Hernán Polo Espinoza, Gerente Administrativo y personero legal de "CATEC", Instituto de Formación Superior de la ciudad de Oruro, cumplió los actos administrativos siguientes:

1.- Mediante la carta de fecha 25 de noviembre de 1999 (fs. 11) aclaró al citado demandante que la determinación del preaviso para rescindir su contrato de trabajo asumida a través del memorándum Nro. 9 de 25 de octubre del mismo año (fs. 1) -firmada por la Directora: Kaddy Vaca de Aráoz-, incurrió en el "error" de concederle vacación por tres meses, cuando por su lapso de trabajo de 1 año y 7 meses, sólo le correspondía 24 días de vacación -15 días por el primer año y 9 días por los 7 meses trabajados-. Así subsanado y reparado el error, y sin alterar la esencia del preaviso, también le comunicó que continuaba con su trabajo en el Instituto y que podía hacer uso de ese tiempo de vacación así como utilizar una hora diaria para buscar nueva ocupación, sin afectar sus labores de ayudante, cuyo detalle de obligaciones fijó en la carta de 25 de noviembre de 1999 citada