CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a fs. 109-111 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de beneficios sociales a favor del actor en la suma de Bs. 3.981,67. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 128-129 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 133-134, acusando la conculcación de los arts. 135, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y argumentando que no corresponde el pago doble del desahucio e indemnización reclamados por el demandante, debido a que los jueces de instancia inferior no consideraron ni valoraron la prueba documental de descargo
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 14 de junio de 2002
- PARTES: José Luis Eyzaguirre López c/ Hernán Polo Espinoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
- 2
- Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art
- Todo lo expuesto no fue compulsado ni valorado por el Juez A quo ni por
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de violación explanadas en el recurso, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 14 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
