POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA, el Auto de Vista de fs. 128-129, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 4. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 150.- para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista citado y Bs. 100.- para Angélica M. Antelo Chávez, Jueza del Trabajo de Oruro, a ser descontadas por planilla
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 14 de junio de 2002
- PARTES: José Luis Eyzaguirre López c/ Hernán Polo Espinoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
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- Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art
- Todo lo expuesto no fue compulsado ni valorado por el Juez A quo ni por
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de violación explanadas en el recurso, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 14 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
