Auto Supremo AS/0212/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2002

Fecha: 14-Jun-2002

Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art


Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art. 12 de la Ley General del Trabajo y del artículo único del Decreto Supremo Nro. 06813, de 3 de julio de 1964, por parte del Instituto demandado, ya que la presentación de la demanda recién fue hecha el 3 de diciembre de 1999, según consta en el cargo de fs. 5, o sea, en fecha posterior de haberse cursado la nota del preaviso, su aclaración y la destitución. Esta afirmación está contenida en la confesión judicial provocada del demandante que cursa a fs. 55, la misma que en sus respuestas y partes pertinentes señala: "... efectivamente recibí el memorándum...", "... mandó nuevo memorándum para que retorne...", "... me entregaron un memorándum por el error que habían cometido...", confesiones éstas de conformidad al precepto legal del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, no requieren más prueba y menos importaban sustanciación, ya que dicho demandante, luego de haber usado su vacación, no retornó a su fuente de trabajo