Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art
Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art. 12 de la Ley General del Trabajo y del artículo único del Decreto Supremo Nro. 06813, de 3 de julio de 1964, por parte del Instituto demandado, ya que la presentación de la demanda recién fue hecha el 3 de diciembre de 1999, según consta en el cargo de fs. 5, o sea, en fecha posterior de haberse cursado la nota del preaviso, su aclaración y la destitución. Esta afirmación está contenida en la confesión judicial provocada del demandante que cursa a fs. 55, la misma que en sus respuestas y partes pertinentes señala: "... efectivamente recibí el memorándum...", "... mandó nuevo memorándum para que retorne...", "... me entregaron un memorándum por el error que habían cometido...", confesiones éstas de conformidad al precepto legal del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, no requieren más prueba y menos importaban sustanciación, ya que dicho demandante, luego de haber usado su vacación, no retornó a su fuente de trabajo
- AUTO SUPREMO No. 212-Social Sucre, 14 de junio de 2002
- PARTES: José Luis Eyzaguirre López c/ Hernán Polo Espinoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que
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- Los hechos así expuestos ameritan certidumbre a la observación del art
- Todo lo expuesto no fue compulsado ni valorado por el Juez A quo ni por
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de violación explanadas en el recurso, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 14 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
