CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada con relación la naturaleza de la relación laboral, deben verificarse los antecedentes para establecer si el convencimiento adoptado en las resoluciones impugnadas se ajusta a los principios científicos que informan la crítica de la prueba, además de las circunstancias relevantes del proceso y la conducta observada por las partes
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
- PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que los recursos acusan la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
- Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
- Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
- En el memorial de demanda de fs
- Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
- CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
- Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
- SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
- TERCERO: Si han probado las partes (fs
- Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
