Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0216/2002
Fecha: 18-Jun-2002
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Jaime Ampuero García
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AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
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PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
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RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
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CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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Que los recursos acusan la violación de los arts
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CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
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Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
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Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
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Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
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En el memorial de demanda de fs
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Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
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CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
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Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
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SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
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TERCERO: Si han probado las partes (fs
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Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
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Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
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Regístrese y devuélvase
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Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
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Dr. Jaime Ampuero García
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Sucre, 18 de junio de 2002
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roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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