CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 212-214 y 216-218, por los co-demandados, Masahide Tanaka Tono y Shizuo Sawamoto Tanaka, representado legalmente por Yukiko Yosimura de Tanaka, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 210-211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Takashi Tono Tanaka, contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 2 y aclaración de fs. 64, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 176-178 declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas, y disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de Takashi Tono Tanaka por $us. 35.034. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció auto de vista de fs. 210-211, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó los recursos de casación que se analizan
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
- PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que los recursos acusan la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
- Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
- Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
- En el memorial de demanda de fs
- Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
- CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
- Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
- SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
- TERCERO: Si han probado las partes (fs
- Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
