SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
SEGUNDO: La planillas cursantes a fs. 13-30, repetidas en fotocopias simples a fs. 38-55, ninguna lleva la firma de recepción del "sueldo" de Takashi Tono Takana el actor, pues la firma de éste, que aparece en su demanda y ulteriores actuados, hasta el último memorial con la suma de "Contesta recurso de casación y/o nulidad", llevan los rasgos de su idioma de origen, a diferencia del garabato que se muestra en las referidas planillas, documentos éstos que nunca fueron exigidos para su presentación en originales a los co-demandados durante la tramitación de este proceso. Estas simples fotocopias tampoco llevan el sello de recepción en las oficinas regionales del Ministerio del Trabajo que acrediten como planillas, finalmente, no existe la mínima aproximación entre el "sueldo" promedio exigido en la demanda ($us. 1.750) y el "sueldo" que figuran en las referidas fotocopias (Bs. 500)
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
- PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que los recursos acusan la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
- Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
- Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
- En el memorial de demanda de fs
- Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
- CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
- Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
- SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
- TERCERO: Si han probado las partes (fs
- Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
