Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que reflejan los documentos de fs. 30-33 -fotocopias legalizadas- y el Testimonio de fs. 76-78, ambos emergentes de un mismo proceso Ejecutivo iniciado por Takashi Tono Tanaka contra Masahide Tanaka Tono, con aseveraciones totalmente opuestas a las sostenidas en el presente proceso. De dicho análisis se tiene:
La demanda iniciada por Takashi Tono Tanaka, reclamando el pago de beneficios sociales en contra de Masahide Tanaka Tono y Sizhuo Sawamoto Tanaka, afirmando haber trabajado para el primero por el lapso de más de 16 años, empero, en el proceso ejecutivo ya referido, el actual actor, al contestar a las excepciones opuestas, afirma ser co-propietario y nunca haber sido empleado de Masahide Tanaka Tono, el actual demandado
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
- PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que los recursos acusan la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
- Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
- Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
- En el memorial de demanda de fs
- Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
- CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
- Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
- SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
- TERCERO: Si han probado las partes (fs
- Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
