Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por las partes y, bajo el principio de la libre apreciación de la prueba en el juzgador, facultad de valorarla con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los enunciados de su conciencia y los principios del derecho laboral, es que no puede prestarse credibilidad a ninguna de las partes, razón por la que menos aún se pueda aplicar los principios de la inversión de la prueba o del aforismo in dubio pro operario, al no haberse demostrado la más mínima lealtad procesal entre partes, ciertamente, no otra cosa significa las pruebas contradictorias, afirmaciones que luego son negadas, etc., razón por la que para fallar en el fondo de la presente causa, este Tribunal llega al convencimiento que las partes no cumplieron con su obligación de probar los puntos de hecho determinados por Auto de 17 de enero de 1998 (fs. 75 vlta.), por los siguientes extremos:
PRIMERO: No se halla demostrada plenamente la relación obrero patronal en mérito a la evidencia que significan los Testimonios Nros. 240/79 de 26 de abril de 1979, (fs. 10-11), y 45/95 de 15 de febrero de 1995 (fs. 12); el primero, Poder conferido por Masahide Tanaka Tono en favor de Takashi Tono Tanaka, para que actúe como apoderado y administrador de sus acciones y derechos atendiendo todos sus bienes, negocios y asuntos e intereses generales; el segundo, revocatoria del Poder mencionado. Ninguno de estos documentos constituye contrato de trabajo, o se relaciona con Casa "Bingo", por el contrario demuestran facultad para ejecutar actos jurídicos típicos de representación
- AUTO SUPREMO No. 216-Social Sucre, 18 de junio de 2002
- PARTES: Takashi Tono Tanaka c/ Masahide Tanaka Tono y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- Que los recursos acusan la violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que advirtiéndose que existe una evidente contradicción en los términos de la prueba aportada
- Tampoco no puede dejar de considerarse, la contradicción existente entre las confesiones judiciales espontáneas que
- Ante la presente acción laboral, el co-demandado, Masahide Tanaka Tono, niega la misma en todos
- Existe referencia por alusiones practicadas por ambas partes, con justificativos que ahondan aún más la
- En el memorial de demanda de fs
- Finalmente cabe observar, que ante las circunstancias emergentes en el proceso social, fruto de la
- CONSIDERANDO: Que resulta evidente que tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación,
- Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por
- SEGUNDO: La planillas cursantes a fs
- TERCERO: Si han probado las partes (fs
- Consecuentemente, en base a las razones expuestas y existiendo evidente error de derecho y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
