Auto Supremo AS/0216/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2002

Fecha: 18-Jun-2002

Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por


Que atendiendo a las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal demostrada por las partes y, bajo el principio de la libre apreciación de la prueba en el juzgador, facultad de valorarla con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los enunciados de su conciencia y los principios del derecho laboral, es que no puede prestarse credibilidad a ninguna de las partes, razón por la que menos aún se pueda aplicar los principios de la inversión de la prueba o del aforismo in dubio pro operario, al no haberse demostrado la más mínima lealtad procesal entre partes, ciertamente, no otra cosa significa las pruebas contradictorias, afirmaciones que luego son negadas, etc., razón por la que para fallar en el fondo de la presente causa, este Tribunal llega al convencimiento que las partes no cumplieron con su obligación de probar los puntos de hecho determinados por Auto de 17 de enero de 1998 (fs. 75 vlta.), por los siguientes extremos:

PRIMERO: No se halla demostrada plenamente la relación obrero patronal en mérito a la evidencia que significan los Testimonios Nros. 240/79 de 26 de abril de 1979, (fs. 10-11), y 45/95 de 15 de febrero de 1995 (fs. 12); el primero, Poder conferido por Masahide Tanaka Tono en favor de Takashi Tono Tanaka, para que actúe como apoderado y administrador de sus acciones y derechos atendiendo todos sus bienes, negocios y asuntos e intereses generales; el segundo, revocatoria del Poder mencionado. Ninguno de estos documentos constituye contrato de trabajo, o se relaciona con Casa "Bingo", por el contrario demuestran facultad para ejecutar actos jurídicos típicos de representación